Tener morosos en nuestra Comunidad de vecinos, es un verdadero problema y este se agrava aún más, cuando se trata de Comunidades pequeñas donde el gasto se reparte entre pocos propietarios. Para hacer frente a la morosidad es necesario actuar, pero siempre de la mano de la Ley, conociendo en todo momento nuestros Derechos.
Si consideras que puedes estar viviendo una situación similar, te ayudamos tanto para evitar incurrir en una situación de morosidad en tu Comunidad, como para conseguir que un vecino deudor acabe haciendo frente a sus obligaciones como copropietario de un inmueble.
Esta es una de las consultas más habituales que recibimos en nuestro despacho en Bilbao cuando acude una Comunidad de Propietarios, en cuya gestión no intervenimos nosotros ni ningún administrador, asesor o abogado.
Lo primero, para poder reclamar a un vecino moroso es CONVOCAR JUNTA, en legal forma y que en la misma se acuerde la LIQUIDACION DE LA DEUDA así como AUTORIZAR al representante legal de la Comunidad a exigir el pago de la cuantía adeudada.
Posteriormente, ha de comunicarse al propietario moroso, siempre por escrito, el importe de la deuda, bien en el domicilio en que se le estén notificando el resto de comunicaciones o en el piso por el que mantiene ese saldo deudor.
Una vez realizados estos pasos y no abonado el importe en tres días, el Secretario de la Comunidad con el visto bueno del Presidente elaborará el certificado del acta de junta y el impago de los importes debidos.
Con esta documentación la Comunidad ya podrá acudir al Juzgado del partido judicial en que se encuentra la finca e interponer la correspondiente demanda
En este momento es cuando se suelen plantear una nueva serie de dudas:
Primera.- En que plazo podemos reclamar al propietario deudor?
En principio, la jurisprudencia (sentencias de los órganos judiciales) maneja varias posibilidades:
Una de ellas, la de 15 años, jurisprudencia mayoritaria para todo tipo de gastos.
Otra posibilidad es la de 15 años para gastos y derramas extraordinarias y de 5 años, para las cuotas comunes y,
La tercera de las posibilidades es de 5 años tanto para las cuotas comunes como para los gastos extraordinarios y derramas.
Segunda.- Hay ocasiones en que la Comunidad se “acostumbra” al propietario moroso y por una u otra razón no se le reclama. Qué cantidades podemos reclamar?
Al deudor se le pueden reclamar todos aquellos importes no prescritos, pero en caso de que haya vendido su vivienda, local o garaje, al nuevo propietario solo se le podrá reclamar el año en curso y los tres años inmediatamente anteriores.
Tercera.- Necesitamos contratar los servicios de un abogado, o de un procurador o puede ir el Presidente en nombre de la Comunidad al Juzgado?
Ello va a depender siempre de la cuantía de la deuda, si es superior a 2.000 € si será necesario, en caso contrario no, ahora bien nunca esta de más la intervención de un profesional con experiencia.
Cuarta.- Que sucede una vez que interponemos la demanda?
- Si el propietario moroso paga , se archivara el procedimiento.
- Si no paga y tampoco se opone a la reclamación, se le podrá ejecutar judicialmente el pago .
- En caso de que una vez notificada la demanda, el deudor se oponga en plazo y legal forma, se deberá acudir al procedimiento correspondiente, esto es el juicio verbal o el juicio ordinario, lo cual dependerá de la cuantía de la deuda.
La presente información esta obtenida de la Ley de Enjuiciamiento Civil, Ley de Propiedad Horizontal así como demás normativa aplicable al caso.