No es un tema baladí el que estamos tratando. En muchas ocasiones se nos plantea en el despacho del abogado, la siguiente pregunta: Vivo en Bilbao (Bizkaia) y quiero trasladarme al municipio X a vivir con mi hijo menor de edad del cual tengo la guarda y custodia. Puedo hacerlo?
Para responder a esta pregunta hemos de partir que esta decisión, donde vive el menor es decisión de ambos progenitores dado que ambos son titulares de la patria potestad. Esto quiere decir, que el domicilio donde vivirá el menor es una cuestión relevante en su vida y se determinará por ambos progenitores, el que tiene la custodia y del que no, por ello el progenitor que tiene la custodia requiere el consentimiento del otro.
Una vez obtenida esta respuesta , la siguiente cuestión que se nos plantea es , entonces que es lo que tengo que hacer para poder cambiarme de domicilio y dejar Bilbao. Ya no podré cambiar nuestra residencia y elegir dónde voy a vivir?
Logicamente, toda persona puede elegir dónde va a establecer su residencia, pero en casos en que tenemos la guarda y custodia de un menor de edad este derecho tiene limitaciones, y lo primordial va a ser el interés del hijo, mientras éste sea menor de edad.
Por ello que es lo que tenemos que hacer para cambiar de domicilio con nuestro hijo menor de edad
1.- Notificar al otro progenitor nuestra intención de cambiar de lugar de residencia con el hijo común y las razones de ese cambio, antes de que se produzca.
En principio no hay una forma de realizar esa comunicación si bien lo que aconsejamos es la vía escrita y que pueda ser probada: por ejemplo vía burofax, de forma que el otro progenitor no pueda alegar que no conocía la decisión de cambio. En caso de conflicto tendremos una prueba de que lo sabía , el momento en que se le notificó y las consecuencias para el mismo si no ha actuado.
2.- Además de esa comunicación hemos de pedir su consentimiento, y para poder trasladarnos sin problemas obtener dicho consentimiento , el cual no ha de ser afirmativo sino que bastaría con que no haya oposición, es decir, estaríamos hablando de un consentimiento tácito, porque no hace nada por impedirlo, o porque simplemente realiza sus derechos de visita en esa otra población, o lo recoge y deja en el nuevo domicilio…
Legalmente no existe un plazo determinado para considerar que hay un consentimiento tácito pero sí se suele considerar que si no hay ningún actuación en contra del traslado en 30 días desde la comunicación, se tiene por aceptado el mismo.
3.- En muchas ocasiones, no se va a obtener el consentimiento, y sabemos que la otra parte tampoco lo va a consentir de forma tácita, por lo que la opción que tenemos es acudir al Juez para que determine si se puede o no realizar el cambio de domicilio, quien en caso de que el menor sea mayor de 12 años o menor de dicha edad pero con madurez suficiente, oirá su opinión sobre el cambio de domicilio.
EL JUEZ NO DECIDE SOBRE EL CAMBIO DE DOMICILIO DEL NIÑO
El Juez, una vez oídos a los progenitores y en su caso al hijo, valorará las distintas circunstancias y el interés del menor y decidirá a cual de los dos progenitores le concede la facultad de tomar la decisión. El Juez no decide sobre el cambio de domicilio del niño, sino que simplemente concede a uno de los padres la facultad de tomar él mismo la decisión, sin necesidad de contar con el consentimiento del otro.
Este breve artículo es genérico y una simple orientación para los padres o madres custodios que se encuentran en esta situación, por ello dadas las características de cada familia, de cada situación, de las razones y de los intereses en juego, lo fundamental y antes de actuar, nuestro consejo es consultar a un profesional.