Estoy obligado a abonar el coste de determinadas obras con las que no estoy conforme y que se han decidido realizar en mi Comunidad de Propietarios? Últimamente, son varias las consultas recibidas por copropietarios que me son planteadas en nuestro despacho en Bilbao, ante las decisiones de Juntas de propietarios de realizar obras , en algunos casos por necesidad, en otros por mejora u ornato.
La respuesta que dicho copropietario va a obtener de la ley y la jurisprudencia va a depender de qué tipo de obra va a acometer la Comunidad de Propietarios en los elementos comunes, que de forma resumida hemos de distinguir entre:
- Obras necesarias, que son de obligada ejecución y serán todos los propietarios los que vendrán obligados al pago, de conformidad con su cuota de participación.
Estas obras necesarias que tienen que ser acordadas en Junta , salvo dos supuestos excepcionales, que son: 1.- que su realización sea decidida por el Administrador, en casos de urgencia, y de las que ha dado cuenta al Presidente o a los propietarios. 2.- Las ejecutadas por el propietario a quien se le está causando un daño irreparable, o de difícil reparación, actual o de inminente realización por la pasividad de la Comunidad.
- Innovaciones, o nuevas instalaciones, servicios o mejoras, requeridas para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, según su naturaleza y características, que serán obligatorias, y requiriendo acuerdo en Junta. Las mayorías dependerán de conformidad con el art. 17 LPH. Dichas nuevas instalaciones se distinguirán a su vez en:
- Innovaciones necesarias para la accesibilidad, es decir para que las personas con discapacidad o mayores de 70 años que viven , trabajen o ayuden en uno de los pisos o locales, pueda utilizar de forma adecuada los elementos comunes y sus accesos desde el exterior del inmueble. Estas obras son exigibles por el propietario interesado.
- Otras innovaciones innecesarias, precisarán del acuerdo mayoritario de los propietarios pero los que voten en contra del mismo no estarán obligados al pago, salvo que la cuota de instalación no exceda del importe de tres mensualidades de gastos comunes.
De todas formas, tenemos que conocer que este documento es a efectos meramente informativos y que cada asunto precisa de un estudio detallado del mismo.