Hemos tenido un accidente de tráfico, que tengo que hacer, a donde puedo ir? Quien me va a pagar los daños del coche? Y las lesiones que me han ocasionado y que me impiden ir a trabajar?
El ordenamiento jurídico español conoce en cuatro ordenes juirsdiccionales el análisis de esta materia y en la practica se dan una variedad de perspectivas.
Nos vamos a centrar en el orden jusidicional penal, ámbito en el que va a darse distintos tipos penales en función de las lesiones sufridas por las víctimas y en función de las cirunstancias que intervienen en el propio accidente.
Asi en el Codigo Penal nos encontraremos con:
- El delito de lesiones imprudentes.
- La falta de lesiones imprudentes .
- El delito de daños causados imprudentemente cuando excedan de 80.000 euros.
- Los supuestos de delitos de peligro, conducción a excesiva velocidad y bajo la influencia de bebidas alcohólicas y otras sustancias , conducción temeraria , creación de grave riesgo para la circulación, conducción homicida o suicida, cuya pena es de mayor gravedad, y por ende, se aplican estos tipos aunque el resultado originado por el accidente circulatorio sea de lesiones o de daños que puedan ser sancionados penalmente.
NO CUALQUIER IMPRUDENCIA SUPONE QUE SE INSTRUYA UN PROCESO PENAL.
La incriminación por lesiones o faltas imprudentes y que dé lugar a un procedimiento penal y con resultado de sentencia condenatoria del causante del accidente y por tanto del resarcimiento de los daños materiales y físicos requiere:
– Una acción u omisión.
– Hecho perjudicial y concreto en lo ajeno.
– La imprudencia punible. , esto es , la voluntaria omisión del deber de cuidado que viene impuesto al agente y éste obligado a cumplir por inobservancia de normas, disposiciones o reglas de cautela, o de las circunstancias concurrentes en el tiempo y lugar; y por la desatención, imprevisión, o falta de diligencia.
– Relación causal entre la acción u omisión y el hecho perjudicial.
También tenemos en cuenta que no cualquier imprudencia supone que haya un proceso penal puesto hay una culpa levísima en el tráfico rodado que ni siquiera alcanzaría a que se abriera un proceso penal.
Asimismo tenemos conocer que la falta de lesiones y el delito de daños sólo son perseguibles previa denuncia de la víctima o de su representante legal, y la responsabilidad civil derivada de esa falta o delitos se exigirá en el proceso penal.
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