Cuando nos referimos al Derecho administrativo estamos hablando de la rama del derecho que se dirige a la relación con las Administraciones Públicas, sustrayendo a estos sujetos singulares del derecho común.
En consecuencia, en el Derecho administrativo se modifican algunas instituciones del derecho común (civil…) adaptándolas a la presencia de una administración pública, en cualquiera de sus manifestaciones. Cabe precisar que cuando se alude a ‘administraciones públicas’, no nos referimos sólo a las administraciones públicas tradicionales (Administración del Estado, de las Comunidades Autónomas, entidades integradoras de la administración local y entidades de derecho público dependientes o vinculadas a las anteriores, sino también a la administración delegada que ejercen los concesionarios de servicios o bienes públicos.
El Derecho Administrativo también es considerado como un derecho «privilegiado», pues la ley concede a la Administración potestades exorbitantes que no están presentes en una relación jurídica de derecho común entre particulares. Por ello, como abogados ofrecemos nuestros servicios a fin de que se cumplan las garantías que limitan estos privilegios.
Nuestros servicios van encaminados a:
- Modificar o extinguir actos unilaterales adoptados por la Administración Publica, si son contrarios a las leyes.
- Exigir a la Administración la indemnización por la ocupación, lesión de bienes o derechos de particulares derivados de la actuación administrativa y la obligación de someterse a un procedimiento para dictar actos unilaterales o celebrar contratos.