Muchas son las incertidumbres que invade al ser humano cuando se vive una situación matrimonial en crisis, cuando llega el NO HAY SALIDA, es inviable mantener esta situación, pero ahora QUÉ: Que sucede con mis hijos? Con quién se van a quedar? Y quien va a seguir en la vivienda? Cómo se van a abonar los préstamos?
Me he caído en la calle, puedo reclamar?, a quien reclamo?
Me he caído en una zanja abierta en una acera , me he torcido el tobillo, puedo reclamar, a quien? Esta es una situación que se puede dar en alguna ocasión.
En este caso, es posible que tengamos que hablar de la responsabilidad patrimonial de la Administración, esto es poder reclamar a la Administración pública una indemnización por los daños derivados de las actuaciones extracontractuales de los poderes públicos, o los daños causados por el funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos.
He tenido un accidente, que hago?
Hemos tenido un accidente de tráfico, que tengo que hacer, a donde puedo ir? Quien me va a pagar los daños del coche? Y las lesiones que me han ocasionado y que me impiden ir a trabajar?
El ordenamiento jurídico español conoce en cuatro ordenes juirsdiccionales el análisis de esta materia y en la practica se dan una variedad de perspectivas.
Tengo cláusula suelo, que puedo hacer?
Cláusula Suelo? Cláusula Techo? Qué puedo hacer? He reclamado una y otra vez pero mi Banco no hace más que dilatar la respuesta…
El Tribunal Supremo en sentencia de mayo de 2013 consideró como causa de nulidad seis supuestos…
Excedencia en el trabajo, necesito tiempo.
Necesito tiempo para mí pero mi trabajo me absorbe, tengo un horario muy extenso… necesito tiempo para estudiar, quiero estar con mis hijos mientras son pequeños… cuantas veces no habremos oído esta expresión! Y después nos dicen, no has pensado en pedir una excedencia en tu trabajo?
La excedencia se regula en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores y es la suspensión del contrato de trabajo a solicitud del trabajador. Se distinguen dos tipos, la forzosa y la voluntaria, y aunque los dos tipos eximen al trabajador de prestar servicios al empresario y al empresario de abonar los salarios al trabajador, su régimen es diferente. [Leer más…]